Calculadora de Cesantía República Dominicana
Art. 80 Código de Trabajo — República Dominicana 2026
Necesitas calcular cesantia Republica Dominicana? El articulo 80 del Codigo de Trabajo dominicano establece los parametros para el pago de la cesantia, un derecho laboral fundamental al finalizar la relacion de trabajo. Esta prestacion economica varia segun el tiempo que hayas laborado en la empresa, con un esquema escalonado: 6 días de salario ordinario si trabajaste de 3 a 6 meses, 13 días si trabajaste de 6 meses a un año, 21 días por cada año de servicio entre uno y cinco años, y 23 días por cada año de servicio a partir de cinco años. Esta calculadora te ayudara a determinar el monto que te corresponde segun la ley. Es crucial entender que, según el Art. 85, la cesantia se calcula sobre el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el último año, o durante el periodo que trabajaste si fue menor a un ano. Ademas del Art. 80, es importante conocer tus derechos y obligaciones segun el Codigo de Trabajo, asi como las regulaciones de instituciones como el Ministerio de Trabajo, para asegurar que recibes el pago correcto. Utiliza esta herramienta para tener una estimacion precisa de tu cesantia art 80 y estar preparado para cualquier escenario laboral.
¿Cómo se calcula la cesantía?
La cesantía se calcula sobre el salario promedio del último año o fracción de año (Art. 85):
- De 3 a 6 meses: 6 días de salario
- De 6 a 12 meses: 13 días de salario
- De 1 a 5 años: 21 días por cada año
- Más de 5 años: 23 días por cada año
Preguntas frecuentes
Que es la cesantia segun el Articulo 80 en la Republica Dominicana?
La cesantía es el pago que el Artículo 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92) obliga al empleador a hacer cuando pone fin al contrato por desahucio; también se paga cuando el despido resulta injustificado o la dimisión justificada. Equivale a días de salario ordinario según el tiempo trabajado: 6 días (de 3 a 6 meses), 13 días (de 6 meses a un año), 21 días por año (de uno a cinco años) y 23 días por año (a partir de cinco años).
Como se calcula la cesantia en la Republica Dominicana?
Multiplica el salario diario por los días que corresponden según el Artículo 80: 21 días por cada año si trabajaste entre uno y cinco años, o 23 días por cada año a partir de cinco años (con menos de un año, 6 o 13 días en total). El salario diario se obtiene del promedio de los salarios ordinarios del último año, y según el Artículo 85 solo cuentan los salarios de horas ordinarias, no las horas extra.
Cuantos dias de cesantia corresponden por ano de servicio?
El Artículo 80 fija cuatro tramos según el trabajo continuo: de 3 a 6 meses, 6 días de salario ordinario; de 6 meses a un año, 13 días; de uno a cinco años, 21 días por cada año de servicio; y a partir de cinco años, 23 días por cada año de servicio. Toda fracción de año mayor de tres meses se paga según los dos primeros tramos.
Como puedo verificar si mi cesantia se calcula correctamente?
Identifica tu tramo en el Artículo 80 (6 o 13 días en total si trabajaste menos de un año; 21 o 23 días por cada año si trabajaste más) y multiplica esos días por tu salario diario promedio del último año (Artículo 85). Si el monto que te ofrecen no coincide, puedes compararlo con la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo o acudir directamente al Ministerio para orientación.
Se relaciona la cesantia con el preaviso en la Republica Dominicana?
Son conceptos distintos. El preaviso (Artículo 76) es el aviso previo al desahucio: 7 días de 3 a 6 meses trabajados, 14 días de 6 meses a un año y 28 días después de un año; si no se otorga, se paga su equivalente en salario. La cesantía (Artículo 80) se suma aparte y crece con cada año de servicio. Ambos se calculan sobre el mismo salario promedio (Artículo 85).