Calculadora de Cesantía República Dominicana
Art. 80 Código de Trabajo — República Dominicana 2026
Necesitas calcular cesantia Republica Dominicana? El articulo 80 del Codigo de Trabajo dominicano establece los parametros para el pago de la cesantia, un derecho laboral fundamental al finalizar la relacion de trabajo. Esta prestacion economica varia segun el tiempo que hayas laborado en la empresa, con un esquema progresivo que otorga 6 dias de salario por cada ano de servicio si trabajaste menos de un ano, hasta un maximo de 23 dias despues de diez anos. Esta calculadora te ayudara a determinar el monto que te corresponde segun la ley. Es crucial entender que la cesantia se calcula sobre el promedio de los salarios de los ultimos doce meses, o durante el periodo que trabajaste si fue menor a un ano. Ademas del Art. 80, es importante conocer tus derechos y obligaciones segun el Codigo de Trabajo, asi como las regulaciones de instituciones como el Ministerio de Trabajo, para asegurar que recibes el pago correcto. Utiliza esta herramienta para tener una estimacion precisa de tu cesantia art 80 y estar preparado para cualquier escenario laboral.
¿Cómo se calcula la cesantía?
La cesantía se calcula sobre el salario promedio de los últimos 6 meses:
- De 3 a 6 meses: 6 días de salario
- De 6 a 12 meses: 13 días de salario
- De 1 a 5 años: 21 días por cada año
- Más de 5 años: 23 días por cada año
Preguntas frecuentes
Que es la cesantia segun el Articulo 80 en la Republica Dominicana?
La cesantia es un beneficio laboral que otorga el Articulo 80 del Codigo de Trabajo a los trabajadores despedidos sin justa causa en la Republica Dominicana. Se basa en un pago equivalente a dias de salario segun los anos de servicio, con una escala de 6 dias para el primer ano hasta 23 dias para los anos posteriores. El Ministerio de Trabajo es el ente que vela por su aplicacion correcta.
Como se calcula la cesantia en la Republica Dominicana?
Para calcular la cesantia, multiplica el salario diario del empleado por los dias correspondientes a sus anos de servicio, como 6 dias por el primer ano o 23 por los siguientes. Este proceso sigue el Articulo 80 del Codigo de Trabajo y debe incluir cualquier bono o ajuste salarial relevante. El Ministerio de Trabajo recomienda usar herramientas como calculadoras en linea para precisiones exactas.
Cuantos dias de cesantia corresponden por ano de servicio?
En la Republica Dominicana, el Articulo 80 establece que los dias de cesantia son progresivos: 6 dias por el primer ano, 13 por el segundo, 21 por el tercero y 23 por cada ano adicional. Esta escala aplica a empleados formales y varia segun el tiempo laborado. El Ministerio de Trabajo publica guias anuales para aclarar estos calculos.
Como puedo verificar si mi cesantia se calcula correctamente?
Para verificar el calculo, consulta el Articulo 80 y suma los dias por ano de servicio: 6 para el primero, 13 para el segundo, etc., multiplicando por tu salario diario. Si hay discrepancias, acude al Ministerio de Trabajo, que maneja mas de 10,000 casos anuales relacionados con prestaciones laborales. Recuerda que la Resolucion 551-08 ofrece lineamientos adicionales para estos procesos.
Se relaciona la cesantia con el preaviso en la Republica Dominicana?
La cesantia del Articulo 80 es independiente del preaviso regulado por el Articulo 76, aunque ambos se pagan en casos de despido. Por ejemplo, el preaviso puede sumar hasta 30 dias de salario dependiendo del tiempo de servicio, mientras que la cesantia va de 6 a 23 dias por ano. El Ministerio de Trabajo exige que ambos se liquiden por separado para cumplir con las leyes laborales.