Calculadora Salario de Navidad República Dominicana
Regalía Pascual — Art. 219 Código de Trabajo
El salario de navidad Republica Dominicana, tambien conocido popularmente como el doble sueldo RD o regalia pascual, es un derecho irrenunciable de todo trabajador, amparado por el Articulo 219 del Codigo de Trabajo Dominicano. Este pago, equivalente a la doceava parte del salario ordinario devengado en el año, con un tope de cinco salarios mínimos, debe ser entregado a mas tardar el 20 de diciembre de cada ano. Su calculo se basa en la totalidad de los salarios ordinarios recibidos por el empleado durante el ano calendario, desde enero hasta diciembre. Esta calculadora te permitira determinar con precision el monto que te corresponde por concepto de salario de navidad en el 2026, tomando en cuenta si trabajaste el ano completo o solo una parte del mismo. Ademas de esta prestacion, la legislacion laboral dominicana contempla otros beneficios importantes como el preaviso (Art. 76), la cesantia (Art. 80) y las vacaciones (Art. 177).
¿Qué es el salario de navidad?
La regalía pascual es un beneficio obligatorio equivalente a 1/12 del salario ordinario devengado durante el año calendario (Art. 219).
- Se paga a más tardar el 20 de diciembre
- No puede ser mayor de cinco salarios mínimos legalmente establecidos (Art. 219), salvo que la empresa o el convenio colectivo otorguen más
- No se incluyen las horas extraordinarias ni la participación en los beneficios de la empresa (Art. 219)
- Totalmente exento de ISR, aunque supere los cinco salarios mínimos (Art. 222 y Ley 204-97)
- Si no trabajaste el año completo, se calcula proporcional (Art. 220)
- Esta calculadora no aplica el tope: si tu resultado supera cinco salarios mínimos de tu sector, la ley solo obliga a pagar hasta ese tope
Preguntas frecuentes
Como se calcula el Salario de Navidad en la Republica Dominicana segun el Art. 219?
El Salario de Navidad, o regalia pascual, corresponde a la doceava parte (1/12) del salario ordinario devengado por el empleado durante el ano calendario (Art. 219 del Codigo de Trabajo). Este pago debe ser realizado a mas tardar el 20 de diciembre de cada ano (Art. 220).
Que pasa si no trabaje el ano completo; como afecta eso mi Salario de Navidad?
Si no trabajaste el ano completo, el calculo de tu Salario de Navidad se hara de forma proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si trabajaste solo 6 meses, recibiras la doceava parte (1/12) de lo que ganaste en esos 6 meses, no de un ano completo.
El Salario de Navidad esta sujeto a descuentos de la AFP, SFS o ISR en la Republica Dominicana?
No se le descuenta ISR: el Art. 222 del Codigo de Trabajo establece que el salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesion o venta, ni esta sujeto al impuesto sobre la renta, y la Ley 204-97 aclara que la exencion aplica aunque el monto supere los cinco salarios minimos. En cuanto a la AFP y el SFS, en la practica de nomina la regalia pascual no se reporta a la TSS como salario cotizable, por lo que normalmente no se le hacen esos descuentos. Si ves un descuento de AFP o SFS sobre tu regalia, consultalo con tu empleador o con la TSS.
Existe un tope para el Salario de Navidad en la Republica Dominicana?
Si. El Art. 219 del Codigo de Trabajo dispone que en ningun caso el salario de navidad sera mayor del monto de cinco salarios minimos legalmente establecidos. Ese tope es el maximo que la ley obliga a pagar; la empresa, sus usos o un convenio colectivo pueden otorgar una suma mayor. Solo afecta a quienes ganan mas de cinco salarios minimos de su sector.
Que debo hacer si mi empleador no me paga el Salario de Navidad antes del 20 de diciembre en RD?
Si tu empleador no te paga el Salario de Navidad antes del 20 de diciembre, tienes derecho a presentar una reclamacion ante el Ministerio de Trabajo. Ellos pueden mediar en la situacion y asegurar que recibas el pago correspondiente.
Se incluye el pago de horas extras en el calculo del Salario de Navidad en la Republica Dominicana?
No. El Art. 219 del Codigo de Trabajo excluye expresamente del calculo las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participacion en los beneficios de la empresa. La base es el salario ordinario devengado en el ano calendario.